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Con el piragüismo Andaluz

Modificación de la Orden SND/388/2020 de 3 de mayo, por el que se establecen las condiciones para la práctica del deporte profesional y federado

Profile19/05/2020 - El sábado pasado se publicó en el BOE la Orden Ministerial SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
 
En su disposición final primera se introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, en relación a la práctica del deporte profesional y federado, las cuales entraron en vigor desde ayer lunes 18 de mayo:
 
"Artículo 8. Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento.
 
1. Los deportistas profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, así como los calificados por las comunidades autónomas como deportistas de alto rendimiento podrán realizar entrenamientos de forma individual y al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista.
 
6. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel o de Alto Rendimiento suficiente acreditación."
 
"Artículo 9, apartado 1.
 
1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia."
 
 
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